Micelio

Artículo 10

Los Vehículos Mencionados En Les Títulos De Internación Temporal Deberán Salir, Excepto Casos De Fuerza Mayor, En Igual Estado General Al Declarado En Dichos Títulos, Salvo El Deterioro Inherente Al Uso Y Dentro Del Plazo De Validez De Dichos Documentos

Decreto 2674 de 1973 · Por la cual se pone en vigencia el r?gimen de internaci?n temporal de veh?culos de uso privado, previsto en la decisi?n n?mero 50 de la comisi?n del acuerdo de cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los vehículos mencionados en les títulos de internación temporal deberán salir, excepto casos de fuerza mayor, en igual estado general al declarado en dichos títulos, salvo el deterioro inherente al uso y dentro del plazo de validez de dichos documentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2674 de 1973