Los vehículos de las personas que hagan uso de las franquicias que contempla esta decisión podrán circular por el territorio del país que visitan con la matrícula válidamente otorgada por las autoridades de su país de origen, pero deberán llevar un signo distintivo del país de matrícula, de acuerdo con las normas que al respecto se establezcan en el reglamento.
Artículo 15
Los Vehículos De Las Personas Que Hagan Uso De Las Franquicias Que Contempla Esta Decisión Podrán Circular Por El Territorio Del País Que Visitan Con La Matrícula Válidamente Otorgada Por Las Autoridades De Su País De Origen, Pero Deberán Llevar Un Signo Distintivo Del País De Matrícula, De Acuerdo Con Las Normas Que Al Respecto Se Establezcan En El Reglamento
Decreto 2674 de 1973 · Por la cual se pone en vigencia el r?gimen de internaci?n temporal de veh?culos de uso privado, previsto en la decisi?n n?mero 50 de la comisi?n del acuerdo de cartagena
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.