Micelio

Artículo 15

Los Vehículos De Las Personas Que Hagan Uso De Las Franquicias Que Contempla Esta Decisión Podrán Circular Por El Territorio Del País Que Visitan Con La Matrícula Válidamente Otorgada Por Las Autoridades De Su País De Origen, Pero Deberán Llevar Un Signo Distintivo Del País De Matrícula, De Acuerdo Con Las Normas Que Al Respecto Se Establezcan En El Reglamento

Decreto 2674 de 1973 · Por la cual se pone en vigencia el r?gimen de internaci?n temporal de veh?culos de uso privado, previsto en la decisi?n n?mero 50 de la comisi?n del acuerdo de cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los vehículos de las personas que hagan uso de las franquicias que contempla esta decisión podrán circular por el territorio del país que visitan con la matrícula válidamente otorgada por las autoridades de su país de origen, pero deberán llevar un signo distintivo del país de matrícula, de acuerdo con las normas que al respecto se establezcan en el reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2674 de 1973