° El vehículo internado temporalmente solo podrá ser utilizado para uso particular por el turista a cuyo nombre se extiende el título respectivo o por 1a persona que en él se designe. Si esta designación no se hubiere hecho al momento de ingreso, podrá hacerse ante, cualquier aduana del país respectivo, la que dará la autorización del caso y efectuará la anotación correspondiente.
Decreto 2674 de 1973 →Vigente
Artículo 9
El Vehículo Internado Temporalmente Solo Podrá Ser Utilizado Para Uso Particular Por El Turista A Cuyo Nombre Se Extiende El Título Respectivo O Por 1a Persona Que En Él Se Designe
Decreto 2674 de 1973 · Por la cual se pone en vigencia el r?gimen de internaci?n temporal de veh?culos de uso privado, previsto en la decisi?n n?mero 50 de la comisi?n del acuerdo de cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.