Artículo transitorio. Antes del 31 de julio de 1972 la Comisión aprobará, a propuesta de la Junta, un reglamento del régimen que se establece por la presente decisión, la cual entrará a regir 30 días después de la fecha en que se apruebe el reglamento".
Decreto 2674 de 1973 →Vigente
Artículo Transitorio
Decreto 2674 de 1973 · Por la cual se pone en vigencia el r?gimen de internaci?n temporal de veh?culos de uso privado, previsto en la decisi?n n?mero 50 de la comisi?n del acuerdo de cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.