Si el vehículo internado temporalmente se encuentra imposibilitado para cumplir con la salida obligatoria dentro de los plazos establecidos por caso fortuito por causa de fuerza mayor esta circunstancia deberá ser puesta eh conocimiento de la aduana correspondiente a fin de que se verifiquen los hechos y se autorice la salida del vehículo una vez que se encuentre en condiciones de hacerlo. Asimismo, esta situación deberá ser comunicada por el turista a la aduana de origen para los fines consiguientes.
Artículo 12
Si El Vehículo Internado Temporalmente Se Encuentra Imposibilitado Para Cumplir Con La Salida Obligatoria Dentro De Los Plazos Establecidos Por Caso Fortuito Por Causa De Fuerza Mayor Esta Circunstancia Deberá Ser Puesta Eh Conocimiento De La Aduana Correspondiente A Fin De Que Se Verifiquen Los Hechos Y Se Autorice La Salida Del Vehículo Una Vez Que Se Encuentre En Condiciones De Hacerlo
Decreto 2674 de 1973 · Por la cual se pone en vigencia el r?gimen de internaci?n temporal de veh?culos de uso privado, previsto en la decisi?n n?mero 50 de la comisi?n del acuerdo de cartagena
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.