Micelio

Artículo 12

Si El Vehículo Internado Temporalmente Se Encuentra Imposibilitado Para Cumplir Con La Salida Obligatoria Dentro De Los Plazos Establecidos Por Caso Fortuito Por Causa De Fuerza Mayor Esta Circunstancia Deberá Ser Puesta Eh Conocimiento De La Aduana Correspondiente A Fin De Que Se Verifiquen Los Hechos Y Se Autorice La Salida Del Vehículo Una Vez Que Se Encuentre En Condiciones De Hacerlo

Decreto 2674 de 1973 · Por la cual se pone en vigencia el r?gimen de internaci?n temporal de veh?culos de uso privado, previsto en la decisi?n n?mero 50 de la comisi?n del acuerdo de cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el vehículo internado temporalmente se encuentra imposibilitado para cumplir con la salida obligatoria dentro de los plazos establecidos por caso fortuito por causa de fuerza mayor esta circunstancia deberá ser puesta eh conocimiento de la aduana correspondiente a fin de que se verifiquen los hechos y se autorice la salida del vehículo una vez que se encuentre en condiciones de hacerlo. Asimismo, esta situación deberá ser comunicada por el turista a la aduana de origen para los fines consiguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2674 de 1973