Micelio

Artículo 3

Se Admitirán, Libres De Derechos Y Gravámenes De Internación Y Sin Aplicar Las Prohibiciones Y Restricciones De Importación, Los Combustibles Y Carburantes Contenidos En Los Depósitos Ordinarios De Los Vehículos Internados Temporalmente, Quedando Entendido Que Los Depósitos Ordinarios Son Los Previstos Por El Fabricante Para El Tipo De Vehículo De Que Se Trata

Decreto 2674 de 1973 · Por la cual se pone en vigencia el r?gimen de internaci?n temporal de veh?culos de uso privado, previsto en la decisi?n n?mero 50 de la comisi?n del acuerdo de cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Se admitirán, libres de derechos y gravámenes de internación y sin aplicar las prohibiciones y restricciones de importación, los combustibles y carburantes contenidos en los depósitos ordinarios de los Vehículos internados temporalmente, quedando entendido que los depósitos Ordinarios son los previstos por el fabricante para el tipo de vehículo de que se trata.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2674 de 1973