Si el turista que internó temporalmente su vehículo al amparo de las disposiciones de esta decisión, debe abandonar el país en forma transitoria, entregará el vehículo a la autoridad aduanera respectiva.
Decreto 2674 de 1973 →Vigente
Artículo 11
Si El Turista Que Internó Temporalmente Su Vehículo Al Amparo De Las Disposiciones De Esta Decisión, Debe Abandonar El País En Forma Transitoria, Entregará El Vehículo A La Autoridad Aduanera Respectiva
Decreto 2674 de 1973 · Por la cual se pone en vigencia el r?gimen de internaci?n temporal de veh?culos de uso privado, previsto en la decisi?n n?mero 50 de la comisi?n del acuerdo de cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.