DecretoDerogado
Decreto 2416 de 1966
Por el cual se reorganiza el Servicio Religioso Castrense
16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De Conformidad Con El Decreto Expedido Por La Santa Sede, Acógese El Clero Castrense Como Servicio De Las Fuerzas Militares Y Policía Nacional2El Servicio Religioso Castrense De Las Fuerzas Militares Y Policía Nacional Estará Constituido Por: A El Vicario Castrense, Cardenal Arzobispo De Bogotá, Primado De Colombia A Quien Le Será Otorgado Por El Gobierno Nacional El Grado De Brigadier General Ad - Honorem3En El Ejército, Armada, Fuerza Aérea Y Policía Nacional Al Servicio Religioso Castrense Estará Constituido, Por: A4Los Capellanes Jefes De Servicio En El Ejército, Armada, Fuerza Aérea Y Policía Nacional Serán Nombrados Por El Gobierno Nacional De Acuerdo Con El Vicario Delegado Y El Vicario Castrense5Los Capellanes Militares Se Dividen En Dos Clases: A6Los Sacerdotes A Quienes Se Refiere El Artículo 28 De La Ley 126 De 1959, Podrán Ser Escalafonados En Cada Una De Las Distintas Fuerzas Como Oficiales Del Culto, Con El Grado De Teniente O Teniente De Fragata, Al Ser Propuestos Por Los Capellanes, Jefes De Cada Fuerza Al Vicario Delegado Y Recibir La Aprobación Del Vicario Castrense Y De La Junta Asesora Del Ministerio De Defensa Nacional, Siempre Y Cuando Reúnan Los Siguientes Requisitos7Para El Escalafonamiento De Los Sacerdotes A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Es Además De Necesario Adelantar Y Aprobar Un Curso De Información Militar Organizado Por El Respectivo Comandante De Fuerza, Con Una Duración Mínima De (12) Semanas, Y Que Contemple Aquellas Modalidades Específicas De Cada Una Y Conocimiento De Leyes, Decretos Y Reglamentos Pertinentes, Previa Aprobación De Las Respectivas Directivas Por Parte Del Comando General De Las Fuerzas Militares8Los Capellanes Auxiliares Ingresarán En La Categoría De Especialistas 3os, De Tiempo Completo O Incompleto Y Para Su Nombramiento Por Parte Del Gobierno Deberán Ser Propuestos Por Los Capellanes Jefes De Cada Fuerza Al Vicario Castrense Por Conducto Del Vicario Delegado, Previo El Lleno De Los Siguientes Requisitos: A) Tener Permiso De Su Ordinario O Superior Respectivo, Quien Además Los Debe Presentar Como Candidatos Para Las Capellanías Militares9El Personal Del Clero Castrense Tendrá Las Siguientes Relaciones De Dependencia: A) El Vicario Delegado En El Orden Eclesiástico Del Vicario Castrense Y En El Orden Administrativo Y Militar, Del Ministerio De Defensa Nacional10Cuando El Vicario Castrense Suspende O Destituya Por Causa Canónicas Y Conforme A Derecho A Personal Del Clero Castrense, Comunicará Tal Providencia Al Ministro De Defensa Nacional Por Intermedio Del Vicario Delegado, Para Declarar Su Insubsistencia11El Ministerio De Defensa Nacional, Destinará De Acuerdo Con El Vicario Castrense Las Insignias E Identificación Que Deben Portar Los Miembros Del Clero Castrense12Las Funciones Y Obligaciones De Los Capellanes Castrenses Y De Los Capellanes Auxiliares En Relación Con El Servicio Que Deben Prestar, Serán Los Que Determine El Reglamento Del Servicio Religioso Castrense, El Cual Deberá Ser Aprobado Por El Ministerio De Defensa Nacional13Las Jefaturas Del Servicio Religioso Castrense Se Encargarán De Efectuar El Servicio Funerario Para El Personal Militar Y Civil De Su Respectiva Fuerza, En Servicio Activo O En Goce De Asignación De Retiro O Pensión, Que Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes Tenga Derecho Al Pago De Gastos De Entierro Y Que Fallezca En El País O Fuera De Él Y Deba Ser Inhumado En La Guarnición De Bogotá14Cuando Se Preste Servicio Funerario Al Personal De Que Trata El Artículo Anterior, Las Partidas Correspondientes Para Gastos De Entierros Que Fijen Las Disposiciones Legales Vigentes, Serán Pagadas Por El Departamento De Control Y Ejecución Del Presupuesto Del Ministerio De Defensa Nacional, Según La Cuenta Que Presente La Respectiva Jefatura O Capellán15Mientras El Ministerio De Defensa Nacional, Cuenta Con El Suficiente Número De Capellanes Castrenses En Los Grados Que Corresponden A La Planta Determinada Para El Ejército, La Armada, La Fuerza Aérea Y La Policía Nacional, En El Presente Decreto, Queda Facultado Para Ocupar Capellanes Auxiliares De Tiempo Completo16El Presente Decreto Entra En Vigencia A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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