° Las Jefaturas del Servicio Religioso Castrense se encargarán de efectuar el servicio funerario para el personal militar y civil de su respectiva Fuerza, en servicio activo o en goce de asignación de retiro o pensión, que conforme a las disposiciones legales vigentes tenga derecho al pago de gastos de entierro y que fallezca en el país o fuera de él y deba ser inhumado en la Guarnición de Bogotá. Esta función estará a cargo de los Capellanes Castrenses o Capellanes Auxiliares en las Unidades del resto del país.
Decreto 2416 de 1966 →Vigente
Artículo 13
Las Jefaturas Del Servicio Religioso Castrense Se Encargarán De Efectuar El Servicio Funerario Para El Personal Militar Y Civil De Su Respectiva Fuerza, En Servicio Activo O En Goce De Asignación De Retiro O Pensión, Que Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes Tenga Derecho Al Pago De Gastos De Entierro Y Que Fallezca En El País O Fuera De Él Y Deba Ser Inhumado En La Guarnición De Bogotá
Decreto 2416 de 1966 · Por el cual se reorganiza el Servicio Religioso Castrense
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.