° Mientras el Ministerio de Defensa Nacional, cuenta con el suficiente número de Capellanes Castrenses en los grados que corresponden a la Planta determinada para el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y la Policía Nacional, en el presente Decreto, queda facultado para ocupar Capellanes Auxiliares de tiempo completo.
Decreto 2416 de 1966 →Vigente
Artículo 15
Mientras El Ministerio De Defensa Nacional, Cuenta Con El Suficiente Número De Capellanes Castrenses En Los Grados Que Corresponden A La Planta Determinada Para El Ejército, La Armada, La Fuerza Aérea Y La Policía Nacional, En El Presente Decreto, Queda Facultado Para Ocupar Capellanes Auxiliares De Tiempo Completo
Decreto 2416 de 1966 · Por el cual se reorganiza el Servicio Religioso Castrense
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.