Micelio

Artículo 10

Cuando El Vicario Castrense Suspende O Destituya Por Causa Canónicas Y Conforme A Derecho A Personal Del Clero Castrense, Comunicará Tal Providencia Al Ministro De Defensa Nacional Por Intermedio Del Vicario Delegado, Para Declarar Su Insubsistencia

Decreto 2416 de 1966 · Por el cual se reorganiza el Servicio Religioso Castrense

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando el Vicario Castrense suspende o destituya por causa canónicas y conforme a derecho a personal del Clero Castrense, comunicará tal providencia al Ministro de Defensa Nacional por intermedio del Vicario Delegado, para declarar su insubsistencia. De acuerdo al Derecho Canónico el personal del Clero Castrense estará sometido además a la vigilancia de los Obispos Diocesanos, quienes en caso de infracción informarán al Vicario Castrense, pudiendo por razones urgentes tomar las medidas que sean indicadas, comunicándolas a la autoridad respectiva. Si algún miembro del Clero Castrense debiere ser sometido a procedimiento disciplinario o penal por parte de las Autoridades Militares de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Disciplinario o Código de Justicia Penal Militar, estas informarán al Vicario Delegado por intermedio del Capellán Jefe respectivo, solicitando del Vicario Castrense permiso para su juzgamiento y posteriormente el lugar y forma para que el responsable cumpla la sanción o pena.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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