Micelio

Artículo 9

El Personal Del Clero Castrense Tendrá Las Siguientes Relaciones De Dependencia: A) El Vicario Delegado En El Orden Eclesiástico Del Vicario Castrense Y En El Orden Administrativo Y Militar, Del Ministerio De Defensa Nacional

Decreto 2416 de 1966 · Por el cual se reorganiza el Servicio Religioso Castrense

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El personal del Clero Castrense tendrá las siguientes relaciones de dependencia

a)

El Vicario Delegado en el orden eclesiástico del Vicario Castrense y en el orden administrativo y militar, del Ministerio de Defensa Nacional.

b)

Las Capellanes Jefes de cada Fuerza en lo eclesiástico del Vicario Delegado, y en lo administrativo y militar, del Comandante de la respectiva Fuerza.

c)

Los demás Capellanes Castrenses, en el orden eclesiástico del Vicario Delegado por intermedio del Capellán Jefe de la correspondiente Fuerza, y en lo administrativo y militar del Comando de la Unidad en el cual presten sus servicios.

d)

Los Capellanes Auxiliares en el orden eclesiástico de su actividad castrense, del Vicario Delegado por intermedio del Capellán Jefe de la correspondiente Fuerza, y en el de sus actividades administrativas, del Comando de la Unidad en el cual preste sus servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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