Micelio

Artículo 5

Los Capellanes Militares Se Dividen En Dos Clases: A

Decreto 2416 de 1966 · Por el cual se reorganiza el Servicio Religioso Castrense

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Capellanes Militares se dividen en dos clases

a)

Capellanes Castrenses, y

b)

Capellanes Auxiliares.

Parágrafo 1

Entiéndase por Capellanes Castrenses los Sacerdotes del Clero Secular o Regular que tienen por Ordinario al Vicario Castrense y se hallan escalafonados como Oficiales del Culto.

Parágrafo 2

Son Capellanes Auxiliares de tiempo completo o incompleto los Sacerdotes del Clero Secular o Regular que permanecen bajo la jurisdicción de su Ordinario respectivo y solo para efectos de la Capellanía Militar que desempeñen se someten a la autoridad del Vicario Castrense y a los Comandos Militares. Los Capellanes Auxiliares tendrán los mismos derechos y prestaciones que rigen para el personal civil al servicio de las Fuerzas Militares y Policía Nacional.

Parágrafo 3

El personal del Clero Castrense tendrá derecho a seis (6) días anuales, fuera de sus vacaciones, para practicar los retiros espirituales ordenados para los Sacerdotes Católicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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