° Los Capellanes Militares se dividen en dos clases
Capellanes Castrenses, y
Capellanes Auxiliares.
Entiéndase por Capellanes Castrenses los Sacerdotes del Clero Secular o Regular que tienen por Ordinario al Vicario Castrense y se hallan escalafonados como Oficiales del Culto.
Son Capellanes Auxiliares de tiempo completo o incompleto los Sacerdotes del Clero Secular o Regular que permanecen bajo la jurisdicción de su Ordinario respectivo y solo para efectos de la Capellanía Militar que desempeñen se someten a la autoridad del Vicario Castrense y a los Comandos Militares. Los Capellanes Auxiliares tendrán los mismos derechos y prestaciones que rigen para el personal civil al servicio de las Fuerzas Militares y Policía Nacional.
El personal del Clero Castrense tendrá derecho a seis (6) días anuales, fuera de sus vacaciones, para practicar los retiros espirituales ordenados para los Sacerdotes Católicos.