Micelio

Artículo 8

Los Capellanes Auxiliares Ingresarán En La Categoría De Especialistas 3os, De Tiempo Completo O Incompleto Y Para Su Nombramiento Por Parte Del Gobierno Deberán Ser Propuestos Por Los Capellanes Jefes De Cada Fuerza Al Vicario Castrense Por Conducto Del Vicario Delegado, Previo El Lleno De Los Siguientes Requisitos: A) Tener Permiso De Su Ordinario O Superior Respectivo, Quien Además Los Debe Presentar Como Candidatos Para Las Capellanías Militares

Decreto 2416 de 1966 · Por el cual se reorganiza el Servicio Religioso Castrense

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Capellanes Auxiliares ingresarán en la categoría de Especialistas 3os, de tiempo completo o incompleto y para su nombramiento por parte del Gobierno deberán ser propuestos por los Capellanes Jefes de cada Fuerza al Vicario Castrense por conducto del Vicario Delegado, previo el lleno de los siguientes requisitos

a)

Tener permiso de su Ordinario o Superior respectivo, quien además los debe presentar como candidatos para las Capellanías Militares.

b)

Aptitud psicofísica determinada por la Sanidad Militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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