° Los Capellanes Jefes de Servicio en el Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Policía Nacional serán nombrados por el Gobierno Nacional de acuerdo con el Vicario Delegado y el Vicario Castrense.
Decreto 2416 de 1966 →Vigente
Artículo 4
Los Capellanes Jefes De Servicio En El Ejército, Armada, Fuerza Aérea Y Policía Nacional Serán Nombrados Por El Gobierno Nacional De Acuerdo Con El Vicario Delegado Y El Vicario Castrense
Decreto 2416 de 1966 · Por el cual se reorganiza el Servicio Religioso Castrense
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.