Micelio

Artículo 4

Los Capellanes Jefes De Servicio En El Ejército, Armada, Fuerza Aérea Y Policía Nacional Serán Nombrados Por El Gobierno Nacional De Acuerdo Con El Vicario Delegado Y El Vicario Castrense

Decreto 2416 de 1966 · Por el cual se reorganiza el Servicio Religioso Castrense

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Capellanes Jefes de Servicio en el Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Policía Nacional serán nombrados por el Gobierno Nacional de acuerdo con el Vicario Delegado y el Vicario Castrense.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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