° Las funciones y obligaciones de los Capellanes Castrenses y de los Capellanes Auxiliares en relación con el servicio que deben prestar, serán los que determine el Reglamento del Servicio Religioso Castrense, el cual deberá ser aprobado por el Ministerio de Defensa Nacional.
Decreto 2416 de 1966 →Vigente
Artículo 12
Las Funciones Y Obligaciones De Los Capellanes Castrenses Y De Los Capellanes Auxiliares En Relación Con El Servicio Que Deben Prestar, Serán Los Que Determine El Reglamento Del Servicio Religioso Castrense, El Cual Deberá Ser Aprobado Por El Ministerio De Defensa Nacional
Decreto 2416 de 1966 · Por el cual se reorganiza el Servicio Religioso Castrense
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.