Micelio

Artículo 12

Las Funciones Y Obligaciones De Los Capellanes Castrenses Y De Los Capellanes Auxiliares En Relación Con El Servicio Que Deben Prestar, Serán Los Que Determine El Reglamento Del Servicio Religioso Castrense, El Cual Deberá Ser Aprobado Por El Ministerio De Defensa Nacional

Decreto 2416 de 1966 · Por el cual se reorganiza el Servicio Religioso Castrense

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las funciones y obligaciones de los Capellanes Castrenses y de los Capellanes Auxiliares en relación con el servicio que deben prestar, serán los que determine el Reglamento del Servicio Religioso Castrense, el cual deberá ser aprobado por el Ministerio de Defensa Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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