En El Ejército, Armada, Fuerza Aérea Y Policía Nacional Al Servicio Religioso Castrense Estará Constituido, Por: A
Decreto 2416 de 1966 · Por el cual se reorganiza el Servicio Religioso Castrense
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° En el Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Policía Nacional al Servicio Religioso Castrense estará constituido, por
a)
Dirección.
b)
Servicio Religioso de las Unidades.
Parágrafo
Para su servicio contará con el siguiente personal: Ejército. Coronel 1 Teniente Coronel. 1 Mayor 1 Capitanes. 3 Tenientes. 10 Capellanes Auxiliares. 45 Armada. Capitán de Corbeta. 1 Teniente de Navío. 2 Teniente de Fragata. 3 Capellanes Auxiliares .2 Fuerza Aérea. (Oficiales de apoyo de Vuelo - Servicios). Capitanes.. .2 Tenientes. .6 Capellán Auxiliar.. 1 Policía Nacional. Teniente Coronel 1 Mayores 6 Capitanes. 10 Tenientes. 14 Capellanes Auxiliares. .50
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.