Micelio

Artículo 7

Para El Escalafonamiento De Los Sacerdotes A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Es Además De Necesario Adelantar Y Aprobar Un Curso De Información Militar Organizado Por El Respectivo Comandante De Fuerza, Con Una Duración Mínima De (12) Semanas, Y Que Contemple Aquellas Modalidades Específicas De Cada Una Y Conocimiento De Leyes, Decretos Y Reglamentos Pertinentes, Previa Aprobación De Las Respectivas Directivas Por Parte Del Comando General De Las Fuerzas Militares

Decreto 2416 de 1966 · Por el cual se reorganiza el Servicio Religioso Castrense

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para el escalafonamiento de los Sacerdotes a que se refiere el Artículo anterior, es además de necesario adelantar y aprobar un curso de información militar organizado por el respectivo Comandante de Fuerza, con una duración mínima de (12) semanas, y que contemple aquellas modalidades específicas de cada una y conocimiento de leyes, decretos y reglamentos pertinentes, previa aprobación de las respectivas Directivas por parte del Comando General de las Fuerzas Militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2416 de 1966