Micelio

Artículo 14

Cuando Se Preste Servicio Funerario Al Personal De Que Trata El Artículo Anterior, Las Partidas Correspondientes Para Gastos De Entierros Que Fijen Las Disposiciones Legales Vigentes, Serán Pagadas Por El Departamento De Control Y Ejecución Del Presupuesto Del Ministerio De Defensa Nacional, Según La Cuenta Que Presente La Respectiva Jefatura O Capellán

Decreto 2416 de 1966 · Por el cual se reorganiza el Servicio Religioso Castrense

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando se preste servicio funerario al personal de que trata el Artículo anterior, las partidas correspondientes para gastos de entierros que fijen las disposiciones legales vigentes, serán pagadas por el Departamento de Control y Ejecución del Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, según la cuenta que presente la respectiva Jefatura o Capellán.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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