DecretoDerogado
Decreto 2400 de 2010
por el cual se reglamentan el numeral 9.6 del artículo 9° y el artículo 12 de la Ley 1a de 1991 sobre garantías.
17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Campo De Aplicación2Artículo 23Garantía De Seriedad De La Solicitud De Contrato De Concesión4Garantía De Seriedad De Solicitud De Concesión Para Un Embarcadero5Garantía De Seriedad De La Solicitud De Homologación De Que Trata El Artículo 64 De La Ley 1242 De 20086Garantía De Cumplimiento De Las Obligaciones Generales De Los Contratos De Concesión, Concesiones Para Embarcaderos Y Autorizaciones Temporales Sobre Zonas De Uso Público Marítimas7Garantía De Cumplimiento De Las Obligaciones Generales De Los Contratos De Concesión Y Homologaciones En Zonas Fluviales8Garantía De Pago De Salarios, Prestaciones Sociales E Indemnizaciones Laborales9Garantía De Responsabilidad Civil Extracontractual10Garantía De La Estabilidad Y Calidad De Mantenimiento De Las Construcciones E Inmuebles Por Destinación11Oportunidad De Otorgamiento12Divisibilidad De Las Garantías13Aprobación De Las Garantías14Devolución De La Garantía15Efectividad De Las Garantías16Modificación De Las Garantías17Derogatoria Y Vigencia
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1° de la Ley 1a de 1991, y
- Andrés Uriel Gallego HenaoEl Ministro de Transporte