Micelio

Artículo 10

Garantía De La Estabilidad Y Calidad De Mantenimiento De Las Construcciones E Inmuebles Por Destinación

Decreto 2400 de 2010 · por el cual se reglamentan el numeral 9.6 del artículo 9° y el artículo 12 de la Ley 1a de 1991 sobre garantías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Garantía de la estabilidad y calidad de mantenimiento de las construcciones e inmuebles por destinación. Por medio de la cual los beneficiarios de solicitudes de concesión o autorizaciones temporales, garantizan a la Nación a través de la entidad que se las concede, la estabilidad y calidad de mantenimiento que se hubiera dado en las obras que se realizaron en la zona de uso público y en los inmuebles por destinación. El valor de esta garantía será del cinco por ciento (5%) del valor de los bienes revertidos, sin que en ningún caso sea inferior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes. La vigencia de esta cobertura será de cinco (5) años, contados a partir de la suscripción del acta de reversión. Esta garantía se otorgará en la moneda que corresponda a la contraprestación que se hubiera determinado en el correspondiente contrato o autorización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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