°. Garantía de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. Por medio de la cual el beneficiario de contratos de concesión o de autorizaciones temporales, garantiza a la Nación a través de la entidad que se la concede que pagará los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales del personal que presta sus servicios. El valor de la garantía de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales de las concesiones y autorizaciones temporales será del cinco por ciento (5%) sobre el valor de la contraprestación. El valor de esta garantía en el caso de las homologaciones de que trata el artículo 64 de la Ley 1242 de 2008, será del cinco por ciento (5%) del valor de las obras civiles, necesarias para el funcionamiento del puerto, muelle o embarcadero. Los valores que determinan la presente garantía, se establecerán en el correspondiente acto administrativo y deberán estar fundamentados con los correspondientes avalúos, estimaciones, o proyecciones presentadas por el solicitante y aceptados por la entidad. La garantía se otorgará en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica liquidados en moneda colombiana a la Tasa Representativa del Mercado - TRM, vigente en la fecha de su expedición o en la moneda que se establezca para el pago de la contraprestación, para concesiones portuarias en zonas de uso público marítimas y autorizaciones temporales. Para contratos de concesión sobre zonas de uso público fluviales se otorgarán en la moneda que se establezca para la contraprestación. Esta garantía deberá tener una vigencia igual al término de duración del contrato de concesión, autorización temporal, concesión para embarcadero, u homologación y tres (3) años más.
Decreto 2400 de 2010 →Vigente
Artículo 8
Garantía De Pago De Salarios, Prestaciones Sociales E Indemnizaciones Laborales
Decreto 2400 de 2010 · por el cual se reglamentan el numeral 9.6 del artículo 9° y el artículo 12 de la Ley 1a de 1991 sobre garantías.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.