°. Campo de Aplicación. Las disposiciones del presente decreto tienen por objeto regular las garantías que se deben otorgar, para el trámite de las solicitudes y cumplimiento de las obligaciones de contratos de concesión sobre zonas de uso público, concesión para embarcaderos, autorizaciones temporales y las homologaciones de que trata el artículo 64 de la Ley 1242 de 2008 para actividades portuarias en áreas marítimas y fluviales, así
Garantías de seriedad de las solicitudes de contratos de concesión, concesiones para embarcaderos, autorizaciones temporales y para las homologaciones.
Garantías que respaldan el cumplimiento de las obligaciones adquiridas como consecuencia del otorgamiento de contratos de concesión portuaria, concesiones para embarcaderos, autorizaciones temporales y las homologaciones.