Micelio

Artículo 14

Devolución De La Garantía

Decreto 2400 de 2010 · por el cual se reglamentan el numeral 9.6 del artículo 9° y el artículo 12 de la Ley 1a de 1991 sobre garantías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Devolución de la garantía. A los solicitantes que no les sean aprobadas las solicitudes, le será devuelta la póliza o el certificado de garantía dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que quede firme la resolución que resuelve la solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2400 de 2010