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Artículo 9

Garantía De Responsabilidad Civil Extracontractual

Decreto 2400 de 2010 · por el cual se reglamentan el numeral 9.6 del artículo 9° y el artículo 12 de la Ley 1a de 1991 sobre garantías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Garantía de responsabilidad civil extracontractual. Por medio de la cual los beneficiarios de contratos de concesión, autorizaciones temporales o de homologaciones garantizan a la Nación a través de la entidad que la otorga, el pago de indemnizaciones que llegaren a ser exigibles como consecuencia de daños causados a terceros, sus trabajadores y dependientes, para proteger los daños causados a operadores portuarios, usuarios del servicio y a bienes y derechos de terceros. El valor de la garantía de responsabilidad civil extracontractual de contratos de concesión, será del diez por ciento (10%) del valor de las inversiones a realizar. El valor de la garantía de las autorizaciones temporales será del 10% del valor comercial de la infraestructura construida en la zona de uso público y de los inmuebles por destinación. El valor de la garantía de responsabilidad civil extracontractual de las homologaciones será del diez por ciento (10%) del valor la infraestructura construida sobre los inmuebles privados donde funcione el puerto, muelle o embarcadero. Los valores que determinan la presente garantía, se establecerán en el correspondiente acto administrativo y deberán estar fundamentados con los correspondientes avalúos, estimaciones, o proyecciones presentadas por el solicitante y aceptados por la entidad. La garantía en contratos de concesión sobre zonas de uso público marítima y autorizaciones temporales, se otorgará en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica liquidados en moneda colombiana a la Tasa Representativa del Mercado - TRM, vigente en la fecha de su expedición o en la moneda que se establezca para el pago de la contraprestación. Esta garantía deberá tener una vigencia igual al término de duración de los contratos de concesión, concesiones para embarcaderos, autorizaciones temporales u homologaciones y tres (3) años más.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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