Micelio

Artículo 4

Garantía De Seriedad De Solicitud De Concesión Para Un Embarcadero

Decreto 2400 de 2010 · por el cual se reglamentan el numeral 9.6 del artículo 9° y el artículo 12 de la Ley 1a de 1991 sobre garantías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Garantía de seriedad de solicitud de concesión para un embarcadero. Cuando se presenten solicitudes de concesión sobre zonas de uso público para construir y operar embarcaderos, se garantizará a la Nación el cumplimiento del ofrecimiento realizado mediante un amparo que dé cobertura a la obligación de cumplir con el desarrollo del proyecto presentado. El valor de la garantía será del tres por ciento (3%) del valor de las inversiones que se propongan ejecutar en la zona de uso público y su valor se establecerá en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica liquidados en moneda colombiana a la Tasa Representativa del Mercado -TRM, vigente a la fecha de su expedición o en la moneda que se establezca para el pago de la contraprestación. El término de la garantía deberá ser de seis (6) meses, contados a partir de la presentación de su propuesta y podrá ser prorrogado hasta por seis (6) meses más.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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