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Artículo 7

Garantía De Cumplimiento De Las Obligaciones Generales De Los Contratos De Concesión Y Homologaciones En Zonas Fluviales

Decreto 2400 de 2010 · por el cual se reglamentan el numeral 9.6 del artículo 9° y el artículo 12 de la Ley 1a de 1991 sobre garantías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Garantía de cumplimiento de las obligaciones generales de los contratos de concesión y homologaciones en zonas fluviales. En zonas de uso público fluviales y en privadas, los beneficiarios de contratos de concesión portuaria en zonas de uso público fluviales y de homologaciones deberán garantizar a la Nación a través de la entidad que concede los contratos de concesión o la homologación que dará cumplimiento a todas las obligaciones derivadas del acto administrativo de otorgamiento de las concesiones, o la de las solicitudes de homologación, que ejercerá las actividades autorizadas en debida forma, que efectuará oportunamente el pago de la contraprestación, la tasa de vigilancia y que realizará el mantenimiento de las obras de acuerdo con la ley y los correspondientes actos administrativos. El valor de la garantía de cumplimiento de las obligaciones de los contratos de concesión, será del tres por ciento (3%) del valor del plan de inversiones aprobado sin que en ningún caso sea inferior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes. El valor de la garantía de cumplimiento de las obligaciones derivadas de una homologación será del cinco por ciento (5%) del valor de la infraestructura necesaria para el funcionamiento del puerto, muelle o embarcadero. Los valores que determinan la presente garantía, se establecerán en el correspondiente acto administrativo y deberán estar fundamentados con los correspondientes avalúos o estimaciones, o proyecciones presentadas por el solicitante y aceptados por la entidad. La garantía deberá tener una vigencia igual al término de duración de los contratos de concesión u homologaciones y seis (6) meses más, en caso de ampliación deberá ser prorrogada o reajustada. Las garantías sobre zonas de uso público fluviales, se otorgarán en la moneda que se establezca para el pago de la contraprestación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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