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Artículo 6

Garantía De Cumplimiento De Las Obligaciones Generales De Los Contratos De Concesión, Concesiones Para Embarcaderos Y Autorizaciones Temporales Sobre Zonas De Uso Público Marítimas

Decreto 2400 de 2010 · por el cual se reglamentan el numeral 9.6 del artículo 9° y el artículo 12 de la Ley 1a de 1991 sobre garantías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Garantía de cumplimiento de las obligaciones generales de los contratos de concesión, concesiones para embarcaderos y autorizaciones temporales sobre zonas de uso público marítimas. En zonas de uso público marítimas, los beneficiarios de contratos de concesión, concesiones para embarcaderos y autorizaciones temporales deberán garantizar a la Nación a través de la entidad otorgante, al Instituto Nacional de Vías - Invías, a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al municipio o distrito donde opere el puerto, que el concesionario o el autorizado ocupará y usará los terrenos dados en concesión en los términos y condiciones del otorgamiento incluida la calidad de las obras propuestas y su correcto mantenimiento, que ejercerá las actividades autorizadas en debida forma y dará cumplimiento a todas sus obligaciones, en especial las relacionadas, con el pago de la contraprestación, la tasa de vigilancia, el mantenimiento de las inversiones portuarias y la reversión de acuerdo con la ley y con las reglamentaciones generales expedidas por la entidad competente, en cuantía del tres por ciento (3%) del valor del plan de inversión que propone desarrollar, sin que en ningún caso sea inferior a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Esta garantía se otorgará en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, liquidados en moneda colombiana a la Tasa Representativa del Mercado - TRM, del día de su expedición o en la moneda que se establezca para el pago de la contraprestación. La garantía deberá tener una vigencia igual al término de duración de los contratos de concesión y autorizaciones, y seis (6) meses más, en caso de ampliación o modificación deberá ser prorrogada o reajustada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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