°. Garantía de cumplimiento de las obligaciones generales de los contratos de concesión, concesiones para embarcaderos y autorizaciones temporales sobre zonas de uso público marítimas. En zonas de uso público marítimas, los beneficiarios de contratos de concesión, concesiones para embarcaderos y autorizaciones temporales deberán garantizar a la Nación a través de la entidad otorgante, al Instituto Nacional de Vías - Invías, a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al municipio o distrito donde opere el puerto, que el concesionario o el autorizado ocupará y usará los terrenos dados en concesión en los términos y condiciones del otorgamiento incluida la calidad de las obras propuestas y su correcto mantenimiento, que ejercerá las actividades autorizadas en debida forma y dará cumplimiento a todas sus obligaciones, en especial las relacionadas, con el pago de la contraprestación, la tasa de vigilancia, el mantenimiento de las inversiones portuarias y la reversión de acuerdo con la ley y con las reglamentaciones generales expedidas por la entidad competente, en cuantía del tres por ciento (3%) del valor del plan de inversión que propone desarrollar, sin que en ningún caso sea inferior a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Esta garantía se otorgará en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, liquidados en moneda colombiana a la Tasa Representativa del Mercado - TRM, del día de su expedición o en la moneda que se establezca para el pago de la contraprestación. La garantía deberá tener una vigencia igual al término de duración de los contratos de concesión y autorizaciones, y seis (6) meses más, en caso de ampliación o modificación deberá ser prorrogada o reajustada.
Decreto 2400 de 2010 →Vigente
Artículo 6
Garantía De Cumplimiento De Las Obligaciones Generales De Los Contratos De Concesión, Concesiones Para Embarcaderos Y Autorizaciones Temporales Sobre Zonas De Uso Público Marítimas
Decreto 2400 de 2010 · por el cual se reglamentan el numeral 9.6 del artículo 9° y el artículo 12 de la Ley 1a de 1991 sobre garantías.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.