° . Clases de Garantías. Para el trámite de las solicitudes y el cumplimiento de las obligaciones de que trata el artículo anterior, podrán otorgarse pólizas de seguros o garantías bancarias a primer requerimiento. Las garantías deberán ser otorgadas por entidades aseguradoras o bancarias sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, quienes expedirán la póliza o el certificado de conformidad con las disposiciones legales que las regulan y lo establecido en el presente decreto.
Decreto 2400 de 2010 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2400 de 2010 · por el cual se reglamentan el numeral 9.6 del artículo 9° y el artículo 12 de la Ley 1a de 1991 sobre garantías.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.