Micelio

Artículo 3

Garantía De Seriedad De La Solicitud De Contrato De Concesión

Decreto 2400 de 2010 · por el cual se reglamentan el numeral 9.6 del artículo 9° y el artículo 12 de la Ley 1a de 1991 sobre garantías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Garantía de seriedad de la solicitud de contrato de concesión. Por medio de la cual se le garantiza a la Nación a través de la entidad competente que en caso de obtener la concesión: se constituirá una sociedad portuaria, o, se garantizará que la actividad portuaria es necesaria para desarrollar una actividad conexa o complementaria dentro de la cadena productiva del solicitante, que se obligará a cumplir en un todo con el desarrollo del proyecto presentado y de manera particular a ejecutar, el plan de inversión así como las obras anunciadas y necesarias para el cabal funcionamiento del puerto en los plazos establecidos. La cuantía de esta garantía será del tres por ciento (3%) del valor del plan de inversión que se proponga ejecutar y su valor se establecerá en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica liquidados en moneda colombiana, a la Tasa Representativa del Mercado -TRM, vigente a la fecha de su expedición o en la moneda que se establezca para el pago de la contraprestación. La vigencia de la garantía deberá ser de dos años, contados a partir de la presentación de su solicitud y seis meses más y deberá ser prorrogada hasta el otorgamiento de la concesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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