Micelio
DecretoDerogado

Decreto 2398 de 1986

Por el cual se dictan normas sobre reseña delictiva, cancelación de antecedentes y expedición de Certificados Judiciales y de Policía

20artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º En El Departamento Administrativo De Seguridad, Se Llevará A Cada Persona Que Sea Reseñada, Un Solo Prontuario Con Las Anotaciones Que Deben Constar En Tales Documentos De Acuerdo Con La Ley2º Los Archivos Son De Carácter Reservado, Y En Consecuencia El Departamento Administrativo De Seguridad, Solo Expedirá Previa Solicitud Escrita, Certificados O Informes De Las Anotaciones Contenidas En Ellos, Así: A) A Los Peticionarios De Sus Respectivos Registros; B) A Los Funcionarios Judiciales Y De Policía Que Adelanten Investigación Referente A La Persona De Quien Solicitan, Y C) A Las Autoridades Administrativas Que Necesiten Conocer Los Antecedentes De Personas Llamadas A Ejercer Cargos Públicos3º En Los Certificados Que Se Expidan A Solicitud De Los Interesados Se Empleará La Fórmula "no Es Solicitado Por Autoridad Judicial O De Policía", En Los Siguientes Casos: 1º Primer Sobreseimiento Temporal O Autos De Detención O De Proceder No Revocados Cuando Se Haya Concedido Excarcelación4º Cuando En Los Archivos Del Departamento Figuren Impedimentos De Salida Del País, Decretados Por Autoridades Competentes, De Conformidad Con Las Facultades Legales Y Constitucionales, Los Afectados Con Tal Determinación Deberán Presentar La Respectiva Certificación En Que Conste Que Dichos Impedimentos Han Cesado O Se Han Subsanado, O En Su Defecto La Respectiva Autorización Para Salir Del País5º Cuando Los Funcionarios Encargados De Expedir Los Certificados Judiciales O De Policía, Tuvieren Conocimiento De Que Sobre Las Anotaciones Que Aparecieren En Los Archivos Existen Fallos Definitivos Deberán Oficiar Al Funcionario Correspondiente, Solicitando El Informe Respectivo6º Las Autoridades Judiciales O De Policía, Solo Ordenarán Las Reseñas Del Sindicado A Partir Del Auto De Detención7º Las Autoridades Judiciales O De Policía, Que Soliciten Informes Sobre Antecedentes, Están En La Obligación De Comunicar Inmediatamente A La División De Laboratorios Del Das O En Sus Oficinas Seccionales, Los Cambios De Radicación De Los Procesos Y Las Nuevas Situaciones Procesales Que Se Presenten8º La Dirección General De Prisiones Del Ministerio De Justicia A Través De La Dependencia Correspondiente Está En La Obligación De Comunicar Inmediatamente Al Departamento Administrativo De Seguridad, La Fecha De Libertad De La Persona Que Allí Hubiere Permanecido Recluida, Especificando Los Motivos De La Misma, Adjuntando Una Fotografía Reciente, Las Impresiones Digitales Y Los Datos Personales Completos, Lo Mismo Que Las Partes Resolutivas De Las Providencias De Primera Y Segunda Instancia9º Cuando Las Autoridades Omitieren El Cumplimiento De Lo Dispuesto Anteriormente, Se Informará De Ello Al Respectivo Superior, Para Que Se Dé Aplicación A Las Normas Disciplinarias Vigentes10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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