ARTICULO 16 . Los Certificados expedidos en las Seccionales, para que tengan validez en todo el Territorio Nacional, se deberán enviar a Bogotá por intermedio del respectivo Jefe Seccional en caso de utilizarse el trámite interno. De lo contrario el peticionario deberá encargarse de este trámite.
Decreto 2398 de 1986 →Vigente
Artículo 16
Decreto 2398 de 1986 · Por el cual se dictan normas sobre reseña delictiva, cancelación de antecedentes y expedición de Certificados Judiciales y de Policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
derogado (verif_articulado: derógase el artículo 16 del decreto 2398 de 1986) por decreto 1122/99 derogado por decreto 1122/99
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.