ARTICULO 1 º En el Departamento Administrativo de Seguridad, se llevará a cada persona que sea reseñada, un solo prontuario con las anotaciones que deben constar en tales documentos de acuerdo con la ley.
A las personas a quienes las autoridades judiciales o de policía soliciten antecedentes o capturas, antes del auto de detención, se les abrirá una tarjeta guía alfabética, con los datos y anotaciones correspondientes.
Los prontuarios en los cuales obrare constancia de haber sido resuelta en forma definitiva la situación jurídica del reseñado o, se hubiere producido la cancelación de antecedentes, se enviarán al archivo de consulta, dejando en el archivo prontuarial la constancia correspondiente en una tarjeta que se llevará a cada uno, con todas las anotaciones necesarias para constatar las solicitudes de las autoridades.