Micelio

Artículo 1

º En El Departamento Administrativo De Seguridad, Se Llevará A Cada Persona Que Sea Reseñada, Un Solo Prontuario Con Las Anotaciones Que Deben Constar En Tales Documentos De Acuerdo Con La Ley

Decreto 2398 de 1986 · Por el cual se dictan normas sobre reseña delictiva, cancelación de antecedentes y expedición de Certificados Judiciales y de Policía

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1 º En el Departamento Administrativo de Seguridad, se llevará a cada persona que sea reseñada, un solo prontuario con las anotaciones que deben constar en tales documentos de acuerdo con la ley.

Parágrafo 1

A las personas a quienes las autoridades judiciales o de policía soliciten antecedentes o capturas, antes del auto de detención, se les abrirá una tarjeta guía alfabética, con los datos y anotaciones correspondientes.

Parágrafo 2

Los prontuarios en los cuales obrare constancia de haber sido resuelta en forma definitiva la situación jurídica del reseñado o, se hubiere producido la cancelación de antecedentes, se enviarán al archivo de consulta, dejando en el archivo prontuarial la constancia correspondiente en una tarjeta que se llevará a cada uno, con todas las anotaciones necesarias para constatar las solicitudes de las autoridades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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