Micelio

Artículo 7

º Las Autoridades Judiciales O De Policía, Que Soliciten Informes Sobre Antecedentes, Están En La Obligación De Comunicar Inmediatamente A La División De Laboratorios Del Das O En Sus Oficinas Seccionales, Los Cambios De Radicación De Los Procesos Y Las Nuevas Situaciones Procesales Que Se Presenten

Decreto 2398 de 1986 · Por el cual se dictan normas sobre reseña delictiva, cancelación de antecedentes y expedición de Certificados Judiciales y de Policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 7 º Las autoridades Judiciales o de Policía, que soliciten informes sobre antecedentes, están en la obligación de comunicar inmediatamente a la División de Laboratorios del DAS o en sus Oficinas Seccionales, los cambios de radicación de los procesos y las nuevas situaciones procesales que se presenten. En caso de fallos definitivos, se transcribirá la parte resolutiva de éste dentro de los cinco (5) días siguientes a su ejecutoria, enviando la cartilla biográfica del sindicado.

Parágrafo

En igual forma se hará envío a la División de Extranjería del DAS, cuando se trate de personal extranjero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2398 de 1986