Micelio

Artículo 4

º Cuando En Los Archivos Del Departamento Figuren Impedimentos De Salida Del País, Decretados Por Autoridades Competentes, De Conformidad Con Las Facultades Legales Y Constitucionales, Los Afectados Con Tal Determinación Deberán Presentar La Respectiva Certificación En Que Conste Que Dichos Impedimentos Han Cesado O Se Han Subsanado, O En Su Defecto La Respectiva Autorización Para Salir Del País

Decreto 2398 de 1986 · Por el cual se dictan normas sobre reseña delictiva, cancelación de antecedentes y expedición de Certificados Judiciales y de Policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4 º Cuando en los archivos del Departamento figuren impedimentos de salida del país, decretados por autoridades competentes, de conformidad con las facultades legales y constitucionales, los afectados con tal determinación deberán presentar la respectiva certificación en que conste que dichos impedimentos han cesado o se han subsanado, o en su defecto la respectiva autorización para salir del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2398 de 1986