ARTICULO 4 º Cuando en los archivos del Departamento figuren impedimentos de salida del país, decretados por autoridades competentes, de conformidad con las facultades legales y constitucionales, los afectados con tal determinación deberán presentar la respectiva certificación en que conste que dichos impedimentos han cesado o se han subsanado, o en su defecto la respectiva autorización para salir del país.
Artículo 4
º Cuando En Los Archivos Del Departamento Figuren Impedimentos De Salida Del País, Decretados Por Autoridades Competentes, De Conformidad Con Las Facultades Legales Y Constitucionales, Los Afectados Con Tal Determinación Deberán Presentar La Respectiva Certificación En Que Conste Que Dichos Impedimentos Han Cesado O Se Han Subsanado, O En Su Defecto La Respectiva Autorización Para Salir Del País
Decreto 2398 de 1986 · Por el cual se dictan normas sobre reseña delictiva, cancelación de antecedentes y expedición de Certificados Judiciales y de Policía
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.