ARTICULO 14 . Los Certificados Judiciales y de Policía, se expedirán solamente en los formatos que adopte el DAS sin que puedan ser retenidos por ninguna autoridad, salvo los casos en que el documento se requiera como prueba material de una investigación de carácter penal.
Decreto 2398 de 1986 →Vigente
Artículo 14
Decreto 2398 de 1986 · Por el cual se dictan normas sobre reseña delictiva, cancelación de antecedentes y expedición de Certificados Judiciales y de Policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.