ARTICULO 13 . Cuando se trate de la expedición de Certificados Judiciales a nacionales colombianos que se encuentren fuera del país, deberá solicitarse personalmente por el interesado a través de la respectiva autoridad consular del lugar donde se encuentre el peticionario, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para dichos trámites.
Decreto 2398 de 1986 →Vigente
Artículo 13
Decreto 2398 de 1986 · Por el cual se dictan normas sobre reseña delictiva, cancelación de antecedentes y expedición de Certificados Judiciales y de Policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.