Micelio

Artículo 6

º Las Autoridades Judiciales O De Policía, Solo Ordenarán Las Reseñas Del Sindicado A Partir Del Auto De Detención

Decreto 2398 de 1986 · Por el cual se dictan normas sobre reseña delictiva, cancelación de antecedentes y expedición de Certificados Judiciales y de Policía

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 6 º Las autoridades Judiciales o de Policía, solo ordenarán las reseñas del sindicado a partir del auto de detención. En los casos en que se requiera conocer previamente los antecedentes, la solicitud se hará por vía informativa. En ambos casos es obligatorio especificar el motivo de la solicitud indicando la identificación personal del procesado. En dicha certificación, se registrarán todas las anotaciones que aparezcan en los respectivos archivos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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