Micelio

Artículo 3

º En Los Certificados Que Se Expidan A Solicitud De Los Interesados Se Empleará La Fórmula "no Es Solicitado Por Autoridad Judicial O De Policía", En Los Siguientes Casos: 1º Primer Sobreseimiento Temporal O Autos De Detención O De Proceder No Revocados Cuando Se Haya Concedido Excarcelación

Decreto 2398 de 1986 · Por el cual se dictan normas sobre reseña delictiva, cancelación de antecedentes y expedición de Certificados Judiciales y de Policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3 º En los certificados que se expidan a solicitud de los interesados se empleará la fórmula "No es solicitado por autoridad Judicial o de Policía", en los siguientes casos: 1º Primer sobreseimiento temporal o autos de detención o de proceder no revocados cuando se haya concedido excarcelación. 2º Libertades condicionales. 3º Condenas de ejecución condicional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2398 de 1986