ARTICULO 11 . El Jefe del DAS cancelará, a solicitud del interesado o de oficio, previo informe del Jefe de la División de Laboratorios e Identificación o de la División de Extranjería (según el caso) y concepto de la Oficina Jurídica de la Institución, los antecedentes relativos a fallos condenatorios que registren, en los siguientes casos
Cuando se haya cumplido la pena;
Cuando la pena se haya declarado prescrita;
Cuando por haber transcurrido un tiempo igual o mayor al estipulado en el Código Penal, se considere que la pena se encuentra prescrita.
Para el trámite de la cancelación de oficio se procederá de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 5º