Micelio

Artículo 11

Decreto 2398 de 1986 · Por el cual se dictan normas sobre reseña delictiva, cancelación de antecedentes y expedición de Certificados Judiciales y de Policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 11 . El Jefe del DAS cancelará, a solicitud del interesado o de oficio, previo informe del Jefe de la División de Laboratorios e Identificación o de la División de Extranjería (según el caso) y concepto de la Oficina Jurídica de la Institución, los antecedentes relativos a fallos condenatorios que registren, en los siguientes casos

a)

Cuando se haya cumplido la pena;

b)

Cuando la pena se haya declarado prescrita;

c)

Cuando por haber transcurrido un tiempo igual o mayor al estipulado en el Código Penal, se considere que la pena se encuentra prescrita.

Parágrafo

Para el trámite de la cancelación de oficio se procederá de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 5º

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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