Decreto 2398 de 1986 · Por el cual se dictan normas sobre reseña delictiva, cancelación de antecedentes y expedición de Certificados Judiciales y de Policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTICULO 12 . Cuando el Jefe del DAS haya decretado la cancelación de antecedentes, en los Certificados que se expidan a particulares se empleará la fórmula "No tiene asuntos pendientes con las autoridades Judiciales o de Policía".
Parágrafo
La misma fórmula se empleará en los casos de anotaciones en los que haya recaído fallo definitivo en favor del sindicado y para quienes no hubieren sido procesados.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.