ARTICULO 15 . El Certificado que expida el DAS en Bogotá, será válido en todo el Territorio Nacional. Los que se expidan por cualquiera de sus reparticiones tendrán validez únicamente en el territorio de su jurisdicción. El Jefe del Departamento podrá, en casos especiales, delegar a las reparticiones que estime convenientes la expedición de Certificado Judicial con validez nacional.
Decreto 2398 de 1986 →Vigente
Artículo 15
Decreto 2398 de 1986 · Por el cual se dictan normas sobre reseña delictiva, cancelación de antecedentes y expedición de Certificados Judiciales y de Policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.