ARTICULO 8 º La Dirección General de Prisiones del Ministerio de Justicia a través de la dependencia correspondiente está en la obligación de comunicar inmediatamente al Departamento Administrativo de Seguridad, la fecha de libertad de la persona que allí hubiere permanecido recluida, especificando los motivos de la misma, adjuntando una fotografía reciente, las impresiones digitales y los datos personales completos, lo mismo que las partes resolutivas de las providencias de primera y segunda instancia.
Artículo 8
º La Dirección General De Prisiones Del Ministerio De Justicia A Través De La Dependencia Correspondiente Está En La Obligación De Comunicar Inmediatamente Al Departamento Administrativo De Seguridad, La Fecha De Libertad De La Persona Que Allí Hubiere Permanecido Recluida, Especificando Los Motivos De La Misma, Adjuntando Una Fotografía Reciente, Las Impresiones Digitales Y Los Datos Personales Completos, Lo Mismo Que Las Partes Resolutivas De Las Providencias De Primera Y Segunda Instancia
Decreto 2398 de 1986 · Por el cual se dictan normas sobre reseña delictiva, cancelación de antecedentes y expedición de Certificados Judiciales y de Policía
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.