Micelio
DecretoVigente

Decreto 2000 de 1949

Por el cual se reglamenta la Ley 136 de 1948, que obliga a los patronos al suministro de calzado y overoles a los trabajadores

19artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Toda Persona Natural O Jurídica Que Habitualmente Ocupe Uno O Más Trabajadores Permanentes, Deberá Suministrar Cada Seis (6) Meses, En Forma Gratuita, Un Par De Zapatos De Cuero, Caucho O De Otro Material; Y Un (1) Overol Adecuado Para El Trabajo Que Desempeñe, A Cada Uno De Sus Trabajadores Cuya Remuneración Sea Inferior A Ciento Veintiún Pesos ($ 121) Mensuales2Los Patronos Que Ocupen Tres (3) O Más Trabajadores Permanentes, Deberán Efectuar Todos Los Años, Antes Del Primero De Diciembre, La Primera Entrega Gratuita De Calzado Y Overoles A Sus Trabajadores, A Que Se Refieren Los Artículos 13Es Entendido Que Las Entregas De Calzado Y De Overoles Pueden Efectuarse Con Anterioridad A La Fecha En Que Vence El Término Indicado, Pero Siempre Que Sea Dentro Del Semestre Correspondiente4El Calzado Y Los Overoles Que Los Patronos Suministrarán A Los Trabajadores Deberán Ser Acondicionados Al Medio, Apropiados Para Quienes Han De Usarlos Y Adecuados Al Trabajo Que Ejecuten5En Todo Caso, La Oficina Nacional De Medicina E Higiene Industrial Del Ministerio Del Trabajo, Por Conducto De Su Dirección General Y De Las Oficinas Seccionales, Determinará En Cada Caso El Tipo De Calzado, Así Como El Tipo De Overol Que Deban Suministrar Los Patronos A Los Trabajadores, Teniendo En Cuenta El Clima, Oficios, Medios De Vida Y Clase De Trabajo Que Ejecuten6Para Los Efectos Del Presente Decreto Se Entiende Por Trabajador Permanente Al Trabajador Que Al Vencimiento De Cada Periodo Semestral Haya Estado Más De Tres (3) Meses Al Servicio De Un Mismo Patrono7Los Patronos O Las Empresas Que En Virtud De Contratos De Trabajo, De Contratos Sindicales O De Convenciones Colectivas De Trabajo Suministren Calzado Y Overoles O Vestidos A Su Trabajadores, Deberán Proceder A Enviar El Correspondiente Informe Y A Dar Los Detalles Necesarios A La Respectiva Oficina De Medicina E Higiene Industrial, Así Como Al Correspondiente Inspector Del Trabajo, Quienes Harán Las Averiguaciones Del Caso, Si Lo Creyeren Indispensable8Los Patronos Están En La Obligación De Remitir Al Respectivo Inspector Del Trabajo, Al Vencerse El Plazo Para El Suministro De Calzado Y Overoles, Una Lista, Por Orden Alfabético, De Apellidos De Los Trabajadores Permanentes Que Estén A Su Servicio, Los Cuales, De Acuerdo Con La Ley 136 De 1948, Tienen Derecho Al Mencionado Suministro, Y Anotar Los Trabajadores A Quienes Les Han Entregado El Calzado Y Los Overoles9Adicional A La Lista A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Deberá Enviarse La Relación De Los Trabajadores Cuya Remuneración Mensual Sea Superior A Ciento Veintiún Pesos ($ 21) Que Tengan Hijos O Personas Asimilables A Éstos, Y Que, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 210La Remuneración A Que Se Refiere El Artículo 111Para Acreditar El Cumplimiento De La Obligación De Suministrar Calzado Y Overoles A Los Trabajadores, Impuesta A Los Patronos, Además De La Lista A Que Se Refiere El Artículo 812El Inspector Del Trabajo, A Solicitud De Cualquier Trabajador Al Servicio De Una Empresa O Por Su Propia Voluntad, Podrá Exigir La Presentación De Los Recibos O Constancias Para Compararlos Con Las Relaciones Que De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Este Decreto Deben Remitirle Los Patronos, Y También Podrá Exigir La Presentación De Las Facturas De Los Contratos De Compra O De Producción Del Calzado Y Los Overoles, Pero Con La Única Finalidad De Establecer El Cumplimiento De Este Decreto13Cuando El Patrono Tenga Conocimiento De Que El Trabajador No Destina A Su Uso Personal El Calzado Y Los Overoles, Lo Hará Saber Así Al Inspector Del Trabajo, Quien Citará Al Trabajador Para Comprobar Tal Hecho14En Los Lugares Donde No Haya Un Inspector Del Trabajo, Para Los Fines Contemplados En El Presente Decreto, Lo Reemplazará El Respectivo Alcalde Municipal, Pero Es Entendido Que Su Actuación, Aunque De Inmediata Vigencia, Puede Ser Revisada Por El Inspector Seccional Del Trabajo15Queda Prohibido A Los Patronos Pagar En Dinero Las Prestaciones Establecidas En El Artículo 116El Ministerio De Comercio E Industrias, Por Intermedio De La Oficina Nacional De Precios, Con El Fin De Evitar La Especulación Que Pueda Presentarse Con Motivo De La Ejecución De Las Disposiciones De Este Decreto, Queda Autorizado Para Intervenir En La Fijación De Los Precios De Venta De Calzado Y De Los Overoles O Vestidos De Producción Nacional O Importados Que Deberán Ser Suministrados Por Los Patronos A Los Trabajadores17En Caso De Infracción A Cualquiera De Las Disposiciones De La Ley 136 De 1948 Y De Este Decreto Reglamentario, Se Castigará Con Multas De Cincuenta A Mil Pesos ($ 50 A $ 118Este Decreto Será Dado A Conocer Por Bando En Todas Las Alcaldías De La República En Los Tres Domingos Siguientes A La Fecha De Su Vigencia19Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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