° El calzado y los overoles que los patronos suministrarán a los trabajadores deberán ser acondicionados al medio, apropiados para quienes han de usarlos y adecuados al trabajo que ejecuten.
Para los efectos del artículo anterior establécense como tipos oficiales de calzado para los trabajadores los siguientes: 1.° Tipo zapatilla. Para las ocupaciones siguientes: Oficios domésticos. Industrias urbanas y caseras. Trabajadores de comercio (almacenes, depósitos, etc.). Agricultores. Ganaderos. Este calzado se reglamenta para las estaciones secas y, en general, para todos los casos en que el trabajador no esté expuesto a contacto prolongado con un suelo húmedo y fangoso. 2.° Tipo botín , Para las ocupaciones siguientes: Ganadería Arriería. Transportes. Agricultura. En general para todas las ocupaciones en donde el trabajador esté expuesto a contacto prolongado con suelos húmedos y fangosos, especialmente durante la estación de lluvias. También para todos los oficios en que los trabajadores estén expuestos a contacto prolongado con suelos húmedos y fangosos, y donde, además, necesiten protección mecánica contra traumatismos, desgarraduras, punzadas, así como mordeduras de animales ponzoñosos o insectos (deshierbas, desmontes, talas de bosques y rastrojos, arriería en ciertos medios, etc.).