Micelio

Artículo 12

El Inspector Del Trabajo, A Solicitud De Cualquier Trabajador Al Servicio De Una Empresa O Por Su Propia Voluntad, Podrá Exigir La Presentación De Los Recibos O Constancias Para Compararlos Con Las Relaciones Que De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Este Decreto Deben Remitirle Los Patronos, Y También Podrá Exigir La Presentación De Las Facturas De Los Contratos De Compra O De Producción Del Calzado Y Los Overoles, Pero Con La Única Finalidad De Establecer El Cumplimiento De Este Decreto

Decreto 2000 de 1949 · Por el cual se reglamenta la Ley 136 de 1948, que obliga a los patronos al suministro de calzado y overoles a los trabajadores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Inspector del Trabajo, a solicitud de cualquier trabajador al servicio de una empresa o por su propia voluntad, podrá exigir la presentación de los recibos o constancias para compararlos con las relaciones que de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto deben remitirle los patronos, y también podrá exigir la presentación de las facturas de los contratos de compra o de producción del calzado y los overoles, pero con la única finalidad de establecer el cumplimiento de este Decreto.

Parágrafo

En las visitas periódicas que practiquen los Médicos Visitadores dependientes de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial a los establecimientos de trabajo, podrán, a petición de los interesados u oficiosamente, establecer o verificar si por parte de aquéllos se está cumpliendo la obligación de suministrar calzado y overoles a sus trabajadores. En caso de incumplimiento de esa obligación, los Médicos Visitadores deberán informar al respectivo Juez o Tribunal del Trabajo para los efectos de la imposición de las sanciones a los infractores, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 6.ª de 1945.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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