Micelio

Artículo 17

En Caso De Infracción A Cualquiera De Las Disposiciones De La Ley 136 De 1948 Y De Este Decreto Reglamentario, Se Castigará Con Multas De Cincuenta A Mil Pesos ($ 50 A $ 1

Decreto 2000 de 1949 · Por el cual se reglamenta la Ley 136 de 1948, que obliga a los patronos al suministro de calzado y overoles a los trabajadores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de infracción a cualquiera de las disposiciones de la Ley 136 de 1948 y de este Decreto reglamentario, se castigará con multas de cincuenta a mil pesos ($ 50 a $ 1.000), graduadas de acuerdo con el número de trabajadores que dependen del patrono infractor, y las cuales impondrán breve y sumariamente los Jueces y Tribunales del Trabajo, previo informe del Departamento Nacional del Trabajo, de los Inspectores Nacionales y Seccionales del Trabajo, de los Médicos Visitadores dependientes de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial del Ministerio del Trabajo y de los Alcaldes Municipales en los lugares donde no existieren Inspectores del Trabajo.

Parágrafo

Las providencias dictadas en cumplimiento de este artículo podrán ser apeladas dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2000 de 1949