En caso de infracción a cualquiera de las disposiciones de la Ley 136 de 1948 y de este Decreto reglamentario, se castigará con multas de cincuenta a mil pesos ($ 50 a $ 1.000), graduadas de acuerdo con el número de trabajadores que dependen del patrono infractor, y las cuales impondrán breve y sumariamente los Jueces y Tribunales del Trabajo, previo informe del Departamento Nacional del Trabajo, de los Inspectores Nacionales y Seccionales del Trabajo, de los Médicos Visitadores dependientes de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial del Ministerio del Trabajo y de los Alcaldes Municipales en los lugares donde no existieren Inspectores del Trabajo.
Las providencias dictadas en cumplimiento de este artículo podrán ser apeladas dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.