Queda prohibido a los patronos pagar en dinero las prestaciones establecidas en el artículo 1.° y 4.° de la Ley 136 de 1948. El Jefe del Departamento Nacional del Trabajo, los Inspectores Nacionales y Seccionales del Trabajo y los Médicos Visitadores dependientes de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial vigilarán el cumplimiento por parte de los patronos, de esta disposición.
Decreto 2000 de 1949 →Vigente
Artículo 15
Queda Prohibido A Los Patronos Pagar En Dinero Las Prestaciones Establecidas En El Artículo 1
Decreto 2000 de 1949 · Por el cual se reglamenta la Ley 136 de 1948, que obliga a los patronos al suministro de calzado y overoles a los trabajadores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.