Micelio

Artículo 8

Los Patronos Están En La Obligación De Remitir Al Respectivo Inspector Del Trabajo, Al Vencerse El Plazo Para El Suministro De Calzado Y Overoles, Una Lista, Por Orden Alfabético, De Apellidos De Los Trabajadores Permanentes Que Estén A Su Servicio, Los Cuales, De Acuerdo Con La Ley 136 De 1948, Tienen Derecho Al Mencionado Suministro, Y Anotar Los Trabajadores A Quienes Les Han Entregado El Calzado Y Los Overoles

Decreto 2000 de 1949 · Por el cual se reglamenta la Ley 136 de 1948, que obliga a los patronos al suministro de calzado y overoles a los trabajadores

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los patronos están en la obligación de remitir al respectivo Inspector del Trabajo, al vencerse el plazo para el suministro de calzado y overoles, una lista, por orden alfabético, de apellidos de los trabajadores permanentes que estén a su servicio, los cuales, de acuerdo con la Ley 136 de 1948, tienen derecho al mencionado suministro, y anotar los trabajadores a quienes les han entregado el calzado y los overoles. Dicha lista, además, deberá ser fijada en la fábrica o en un lugar de trabajo de fácil acceso a los trabajadores, para que aquellos que no estén incluidos y crean tener derecho al suministro, hagan su reclamación ante el correspondiente Inspector del Trabajo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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