° Los patronos están en la obligación de remitir al respectivo Inspector del Trabajo, al vencerse el plazo para el suministro de calzado y overoles, una lista, por orden alfabético, de apellidos de los trabajadores permanentes que estén a su servicio, los cuales, de acuerdo con la Ley 136 de 1948, tienen derecho al mencionado suministro, y anotar los trabajadores a quienes les han entregado el calzado y los overoles. Dicha lista, además, deberá ser fijada en la fábrica o en un lugar de trabajo de fácil acceso a los trabajadores, para que aquellos que no estén incluidos y crean tener derecho al suministro, hagan su reclamación ante el correspondiente Inspector del Trabajo.
Artículo 8
Los Patronos Están En La Obligación De Remitir Al Respectivo Inspector Del Trabajo, Al Vencerse El Plazo Para El Suministro De Calzado Y Overoles, Una Lista, Por Orden Alfabético, De Apellidos De Los Trabajadores Permanentes Que Estén A Su Servicio, Los Cuales, De Acuerdo Con La Ley 136 De 1948, Tienen Derecho Al Mencionado Suministro, Y Anotar Los Trabajadores A Quienes Les Han Entregado El Calzado Y Los Overoles
Decreto 2000 de 1949 · Por el cual se reglamenta la Ley 136 de 1948, que obliga a los patronos al suministro de calzado y overoles a los trabajadores
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.