Micelio

Artículo 9

Adicional A La Lista A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Deberá Enviarse La Relación De Los Trabajadores Cuya Remuneración Mensual Sea Superior A Ciento Veintiún Pesos ($ 21) Que Tengan Hijos O Personas Asimilables A Éstos, Y Que, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 2

Decreto 2000 de 1949 · Por el cual se reglamenta la Ley 136 de 1948, que obliga a los patronos al suministro de calzado y overoles a los trabajadores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Adicional a la lista a que se refiere el artículo anterior, deberá enviarse la relación de los trabajadores cuya remuneración mensual sea superior a ciento veintiún pesos ($ 21) que tengan hijos o personas asimilables a éstos, y que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.º de la Ley 136 de 1948, tengan derecho al suministro de calzado y overoles. Para efectos de la ley que se reglamenta se entiende por personas asimilables a hijos, aquellas que de una manera permanente vivan exclusivamente a cargo del trabajador, en el mismo hogar de éste, y además reúnan estas condiciones

a)

Que no tengan peculio propio ni renta de ninguna naturaleza;

b)

Que si se trata de varones, sean menores de 14 años de edad o se encuentren físicamente imposibilitados para trabajar.

Parágrafo

La condición de hijo se acreditará por el trabajador con las correspondientes partidas eclesiásticas o civiles, y en defecto de éstas con las pruebas supletorias del estado civil establecidas por la ley. La condición de persona asimilable a hijo se acreditará por los medios comunes de prueba. Las partidas eclesiásticas o civiles expedidas para los fines de este Decreto quedan exentas de impuestos de timbre y papel sellado y de los derechos por razón de su expedición. En caso de discusión o desacuerdo, el respectivo Inspector del Trabajo decidirá con vista en los documentos presentados por el trabajador, si es el caso de suministro de calzado y de overoles en la forma prevista en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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